{"id":358,"date":"2018-10-24T14:44:26","date_gmt":"2018-10-24T14:44:26","guid":{"rendered":"https:\/\/youngsolutions.es\/?p=358"},"modified":"2018-10-24T14:44:26","modified_gmt":"2018-10-24T14:44:26","slug":"es-posible-conectarse-en-otro-horario-para-realizar-la-formacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/youngsolutions.es\/index.php\/2018\/10\/24\/es-posible-conectarse-en-otro-horario-para-realizar-la-formacion\/","title":{"rendered":"\u00bfEs posible conectarse en otro horario para realizar la formaci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"<p>Desde el a\u00f1o 2016, la actividad formativa del contrato de formaci\u00f3n debe realizarse o bien presencialmente o a trav\u00e9s de la teleformaci\u00f3n. Esta \u00faltima modalidad presenta una gran ventaja, ya que el trabajador recibir\u00e1 un certificado de profesionalidad, una titulaci\u00f3n oficial acreditada por el Servicio P\u00fablico de Empleo (SEPE).<\/p>\n<p>Al ser una modalidad contractual bonificada, el SEPE realizar\u00e1 un seguimiento de la formaci\u00f3n, es decir, puede comprobar que el alumno se conecta a la plataforma en el horario establecido, con el fin de verificar que el contrato se ejecuta adecuadamente.<\/p>\n<p>Debemos subrayar que, en la\u00a0<strong>solicitud de inicio de la actividad formativa<\/strong>, la empresa debe detallar cu\u00e1l ser\u00e1 el horario del trabajador, tanto para el trabajo efectivo realizado en la empresa como para la actividad formativa. Es importante respetar desde el inicio el horario especificado en el contrato, permitiendo al trabajador conciliar ambas actividades y respetando las horas de descanso.<\/p>\n<p>Si en alg\u00fan momento del contrato se desea modificar el horario del trabajador es necesario solicitarlo formalmente al Servicio P\u00fablico de Empleo, siguiendo el mismo procedimiento que para la solicitud de inicio de la actividad formativa. Hay que recordar que el nuevo horario no podr\u00e1 hacerse efectivo hasta que no sea autorizado por el SEPE.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de la jornada laboral del trabajador con contrato formativo variar\u00e1 en funci\u00f3n del a\u00f1o en que se desarrolle dicho contrato, quedando establecida de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Primer a\u00f1o de contrato<\/strong>. El trabajador dedicar\u00e1 el 75% de la jornada a la actividad laboral y el 25% restante a la actividad formativa.<\/li>\n<li><strong>Segundo y tercer a\u00f1o de contrato<\/strong>. El porcentaje destinado a la actividad laboral equivaldr\u00e1 al 85% de la jornada, quedando el 10% restante para las horas dedicadas a la formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A pesar de que el trabajador debe conectarse en las horas estipuladas, tiene siempre a su disposici\u00f3n un campus virtual, donde podr\u00e9 realizar diferentes acciones como, por ejemplo:<\/p>\n<ul>\n<li>Participaci\u00f3n en foros y videoconferencias.<\/li>\n<li>Entrega de ejercicios y actividades.<\/li>\n<li>Consulta de calificaciones y ex\u00e1menes.<\/li>\n<li>Descarga de contenidos complementarios para enriquecer el aprendizaje del alumno.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el a\u00f1o 2016, la actividad formativa del contrato de formaci\u00f3n debe realizarse o bien presencialmente o a trav\u00e9s de la teleformaci\u00f3n. Esta \u00faltima modalidad presenta una gran ventaja, ya que el trabajador recibir\u00e1 un certificado de profesionalidad, una titulaci\u00f3n oficial acreditada por el Servicio P\u00fablico de Empleo (SEPE). Al ser una modalidad contractual bonificada, el SEPE realizar\u00e1 un seguimiento de la formaci\u00f3n, es decir, puede comprobar que el alumno se conecta a la plataforma en el horario establecido, con el fin de verificar que el contrato se ejecuta adecuadamente. Debemos subrayar que, en la\u00a0solicitud de inicio de la actividad formativa, la empresa debe detallar cu\u00e1l ser\u00e1 el horario del trabajador, tanto para el trabajo efectivo realizado en la empresa como para la actividad formativa. Es importante respetar desde el inicio el horario especificado en el contrato, permitiendo al trabajador conciliar ambas actividades y respetando las horas de descanso. Si en alg\u00fan momento del contrato se desea modificar el horario del trabajador es necesario solicitarlo formalmente al Servicio P\u00fablico de Empleo, siguiendo el mismo procedimiento que para la solicitud de inicio de la actividad formativa. Hay que recordar que el nuevo horario no podr\u00e1 hacerse efectivo hasta que no sea autorizado por el SEPE. La duraci\u00f3n de la jornada laboral del trabajador con contrato formativo variar\u00e1 en funci\u00f3n del a\u00f1o en que se desarrolle dicho contrato, quedando establecida de la siguiente manera: Primer a\u00f1o de contrato. El trabajador dedicar\u00e1 el 75% de la jornada a la actividad laboral y el 25% restante a la actividad formativa. Segundo y tercer a\u00f1o de contrato. El porcentaje destinado a la actividad laboral equivaldr\u00e1 al 85% de la jornada, quedando el 10% restante para las horas dedicadas a la formaci\u00f3n. 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