{"id":704,"date":"2019-01-14T07:52:49","date_gmt":"2019-01-14T07:52:49","guid":{"rendered":"https:\/\/youngsolutions.es\/?p=704"},"modified":"2023-11-08T15:24:09","modified_gmt":"2023-11-08T14:24:09","slug":"cuota-unica-mensual-de-cotizacion-para-los-contratos-de-formacion-y-aprendizaje-en-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/youngsolutions.es\/index.php\/2019\/01\/14\/cuota-unica-mensual-de-cotizacion-para-los-contratos-de-formacion-y-aprendizaje-en-2019\/","title":{"rendered":"Cuota \u00fanica mensual de cotizaci\u00f3n para los contratos de formaci\u00f3n y aprendizaje en 2019"},"content":{"rendered":"\r\n<p>La cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y dem\u00e1s contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la Orden anual de cotizaci\u00f3n. No obstante, lo habitual es que tanto empresa, como trabajador, no paguen seguros sociales por esta modalidad contractual por cumplir los reqisitos necesarios para aplicar una reducci\u00f3n del 100% (75% para empresa con m\u00e1s de 250 trabajadores), durante toda la vigencia del contrato establecida en el art. 3\u00a0Ley 3\/2012, de 6 de julio.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Cuando se trate de un contrato<strong>\u00a0sin derecho a la reducci\u00f3n<\/strong>\u00a0la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y dem\u00e1s contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje se efectuar\u00e1 de acuerdo con la Orden Anual de Cotizaci\u00f3n<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<table class=\"wp-block-table\">\r\n<tbody>\r\n<tr>\r\n<td><strong>NOVEDADES 2019<\/strong><em>&#8211; El apdo. 7 D.F 2\u00aa modifica el apdo. 2 art. 249 LGSS\u00a0estableciendo la exenci\u00f3n de todos los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje de la cotizaci\u00f3n por formaci\u00f3n profesional. Desde el 1 de enro de 2019, la TGSS\u00a0calcular\u00e1 autom\u00e1ticamente las cuotas fijas de estos trabajadores sin aplicar la cuota por formaci\u00f3n profesional.<\/em><em>&#8211;\u00a0Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formaci\u00f3n, la base de cotizaci\u00f3n, ser\u00e1 la base m\u00ednima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Para 2019, 1.050,00 euros, a la que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el tipo del 7,05 % (5,50 %\u00a0a cargo de la empresa y 1,55 % a cargo del trabajador).<\/em><\/td>\r\n<\/tr>\r\n<\/tbody>\r\n<\/table>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Durante el a\u00f1o 2019, la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y dem\u00e1s contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo siguiente<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<table class=\"wp-block-table\">\r\n<tbody>\r\n<tr>\r\n<td><strong>Concepto<\/strong><\/td>\r\n<td><strong>Empresa<\/strong><\/td>\r\n<td><strong>Trabajador<\/strong><\/td>\r\n<td><strong>Total<\/strong><\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>Contingencias Comunes \u00a0(<em>Cuota \u00fanica mensual<\/em>)<\/td>\r\n<td>42,56 euros<\/td>\r\n<td>8,49 euros<\/td>\r\n<td>51,05 euros<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td><em>Contingencias profesionales (Cuota \u00fanica mensual)<\/em><\/td>\r\n<td>IT: 3,27 euros<br \/>IMS: 2,58 euros<\/td>\r\n<td>..<\/td>\r\n<td>5,85 euros<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>Fondo de Garant\u00eda Salarial\u00a0<em>(Cuota \u00fanica mensual)<\/em><\/td>\r\n<td>\u00a03,23 euros<\/td>\r\n<td>..<\/td>\r\n<td>3,23 euros<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>Desempleo\u00a0<\/td>\r\n<td>57,75 euros<\/td>\r\n<td>16,28 euros<\/td>\r\n<td>74,03 euros<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>Formaci\u00f3n Profesional\u00a0<\/td>\r\n<td>..<\/td>\r\n<td>..<\/td>\r\n<td>..<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td><em><strong>TOTAL (si procede cotizar desempleo)\u00a0(2)<\/strong><\/em><\/td>\r\n<td><em><strong>114,40 euros<\/strong><\/em><\/td>\r\n<td><em><strong>24,78 euros<\/strong><\/em><\/td>\r\n<td><em><strong>134,20 euros<\/strong><\/em><\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>Horas extraordinarias &#8211; <br \/><em>Fuerza mayor<\/em><\/td>\r\n<td><br \/>12,00 % <\/td>\r\n<td><br \/>2,00 %<\/td>\r\n<td><br \/>14,00 %<\/td>\r\n<td>\u00a0<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>Horas extraordinarias &#8211; <em>Ordinarias<\/em><\/td>\r\n<td>23,60 %<\/td>\r\n<td>4,70 %<\/td>\r\n<td>28,30 %<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<\/tbody>\r\n<\/table>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Esta cantidad de 134,20 \u20ac ser\u00eda la que se deber\u00eda cotizar\u00a0<strong>\u00fanicamente en caso de no tener derecho a la reducci\u00f3n de los Seguros Sociales del contrato de formaci\u00f3n<\/strong>\u00a0(1). De forma que, en este supuesto, la cotizaci\u00f3n a la seguridad social consistir\u00e1 en:\u00a0\u00a0<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<ul class=\"wp-block-list\">\r\n<li>Una\u00a0<em><strong>cuota \u00fanica mensua<\/strong><\/em>l de\u00a051,05 euros por contingencias comunes\u00a0<\/li>\r\n<li><em><strong>Cuando proceda cotizar por desempleo<\/strong><\/em>, la cuota ser\u00e1 de 74,03 euros\u00a0(2)<\/li>\r\n<\/ul>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><strong>Cotizaci\u00f3n en los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>1. Durante el a\u00f1o 2019, la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y dem\u00e1s contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo siguiente:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>a) La cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social consistir\u00e1 en una cuota \u00fanica mensual de 51,05 euros por contingencias comunes, de los que 42,56 euros ser\u00e1n a cargo del empresario y 8,49 euros a cargo del trabajador, y de 5,85 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>b) La cotizaci\u00f3n al Fondo de Garant\u00eda Salarial consistir\u00e1 en una cuota mensual de 3,23 euros, a cargo del empresario.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>c) Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 la bas m\u00ednima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el tipo del 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento ser\u00e1 a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>d) Durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo, la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social se efectuar\u00e1 conforme a las reglas generales previstas en la Orden anual de cotizaci\u00f3n, salvo en los supuestos de\u00a0suspensi\u00f3n temporal de la relaci\u00f3n laboral o por reducci\u00f3n temporal de jornada [ya sea por decisi\u00f3n del empresario (art.\u00a047\u00a0ET)\u00a0o en virtud de resoluci\u00f3n judicial]\u00a0en los que<br \/>la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social se efectuar\u00e1 aplicando las cuotas \u00fanicas<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>e) Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estar\u00e1n sujetas a la cotizaci\u00f3n adicional regulada de forma general.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u21d2 Lo previsto ser\u00e1 asimismo de aplicaci\u00f3n para la cotizaci\u00f3n de:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>a) Personal investigador en formaci\u00f3n de beca incluido en el\u00a0Real Decreto 63\/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formaci\u00f3n, durante los\u00a0dos primeros a\u00f1os se llevar\u00e1 a cabo aplicando las reglas correspondientes a la cotizaci\u00f3n en los contratos para la formaci\u00f3n, respecto de la cotizaci\u00f3n por contingencias comunes y profesionales.\u00a0<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>b) Personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el\u00a0Real Decreto 1493\/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los t\u00e9rminos y las condiciones de inclusi\u00f3n en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formaci\u00f3n, en desarrollo de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional tercera de la\u00a0Ley 27\/2011, de 1 de agosto.\u00a0[No existir\u00e1 obligaci\u00f3n de cotizar por la contingencia de desempleo, FOGASA, ni por formaci\u00f3n profesional.]\r\n\r\n\r\n\r\n<p>c) Personas que realicen pr\u00e1cticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el\u00a0Real Decreto 1543\/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las pr\u00e1cticas no laborales en empresas. [No existir\u00e1 obligaci\u00f3n de cotizar por la contingencia de desempleo, FOGASA, ni por formaci\u00f3n profesional]\r\n\r\n\r\n\r\n<p><strong>REDUCCIONES DE CUOTAS EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACI\u00d3N Y EL APRENDIZAJE.<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Las empresas que celebren contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, tendr\u00e1n derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las pr\u00f3rrogas, a una reducci\u00f3n de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, as\u00ed como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garant\u00eda salarial y formaci\u00f3n profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Asimismo, en los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje celebrados o prorrogados seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, se reducir\u00e1 el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las pr\u00f3rrogas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Para tener un coste de 0 \u20ac en seguros sociales de los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje, han de cumplirse los siguientes requisitos (Apdo. 1, art. 6\u00a0Ley 43\/2006, de 29 de diciembre):<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<ol class=\"wp-block-list\">\r\n<li>Los contratos iniciales deben ser realizados con trabajadores desempleados inscritos<\/li>\r\n<li>La Empresa debe estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.<\/li>\r\n<li>El trabajador contratado no puede proceder de un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos.<\/li>\r\n<li>No celebrar un contrato con un trabajador que haya estado contratado de forma indefinida en la misma empresa en los 24 meses previos, o temporal en los 6 meses anteriores.<\/li>\r\n<li>La empresa no debe estar excluida por infracciones muy graves no prescritas.<\/li>\r\n<li>No haber despedido de forma improcedente, reconocida judicialmente, o colectiva a un trabajador con contrato bonificado.<\/li>\r\n<\/ol>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><strong>Trabajadores del r\u00e9gimen especial agrario<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>La cotizaci\u00f3n correspondiente por los\u00a0<strong>trabajadores agrarios<\/strong>\u00a0contratados bajo esta modalidad contractual se realizar\u00e1 por cuotas fijas, aplicando las\u00a0<strong>mismas especificaciones que las establecidas para el R\u00e9gimen General.<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>(1)\u00a0Incentivos en los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje para 2019.\u00a0Las empresas tendr\u00e1n derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la pr\u00f3rroga, a una reducci\u00f3n del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, as\u00ed como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garant\u00eda salarial y formaci\u00f3n profesional, correspondientes a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.\u00a0Asimismo, en los contratos para la formaci\u00f3n celebrados o prorrogados seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, se bonificar\u00e1 el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus pr\u00f3rrogas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><em>(2)\u00a0<strong>La cotizaci\u00f3n por desempleo resulta aplicable para los contratos de formaci\u00f3n formalizados a partir del 18 de junio de 2010, as\u00ed como para los anteriores a esa fecha que sean prorrogados<\/strong>.<\/em>\u00a0La D.T. 8\u00aa\u00a0Ley 35\/2010, de 17 de septiembre, matiza que: \u201cLos contratos para la formaci\u00f3n vigentes a 18 de junio de 2010, as\u00ed como sus pr\u00f3rrogas, se regir\u00e1n por la normativa a cuyo amparo se concertaron. No obstante lo anterior, a partir de 18 de junio de 2010, ser\u00e1 aplicable a dichos contratos, cuando sean prorrogados, la cobertura de la contingencia de desempleo, de acuerdo con lo establecido en la letra i) del apdo 2, art.\u00a011\u00a0Estatuto de los Trabajadores\u00a0y en las disposiciones adicionales sexta y cuadrag\u00e9sima novena del\u00a0Real Decreto Legislativo 1\/1994, de 20 de junio, as\u00ed, como lo dispuesto, en materia de bonificaciones (art. 11\u00a0Ley 35\/2010, de 17 de septiembre). Durante el per\u00edodo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo, la entidad gestora ingresar\u00e1 las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportaci\u00f3n empresarial y descontando de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n, incluidos los supuestos a que hace referencia el apdo. 3, art. 270\u00a0LGSS, la aportaci\u00f3n que corresponda al trabajador, y, en todo caso, lo previsto en el art.\u00a0273\u00a0LGSS.\u00a0<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><strong>Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formaci\u00f3n, la base de cotizaci\u00f3n, ser\u00e1 la base m\u00ednima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Para 2019 1.050,00 euros, a la que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el tipo del 7,05 % (5,50 %\u00a0a cargo de la empresa y 1,55 % a cargo del trabajador).<\/strong><\/p>\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y dem\u00e1s contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la Orden anual de cotizaci\u00f3n. No obstante, lo habitual es que tanto empresa, como trabajador, no paguen seguros sociales por esta modalidad contractual por cumplir los reqisitos necesarios para aplicar una reducci\u00f3n del 100% (75% para empresa con m\u00e1s de 250 trabajadores), durante toda la vigencia del contrato establecida en el art. 3\u00a0Ley 3\/2012, de 6 de julio. Cuando se trate de un contrato\u00a0sin derecho a la reducci\u00f3n\u00a0la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y dem\u00e1s contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje se efectuar\u00e1 de acuerdo con la Orden Anual de Cotizaci\u00f3n NOVEDADES 2019&#8211; El apdo. 7 D.F 2\u00aa modifica el apdo. 2 art. 249 LGSS\u00a0estableciendo la exenci\u00f3n de todos los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje de la cotizaci\u00f3n por formaci\u00f3n profesional. Desde el 1 de enro de 2019, la TGSS\u00a0calcular\u00e1 autom\u00e1ticamente las cuotas fijas de estos trabajadores sin aplicar la cuota por formaci\u00f3n profesional.&#8211;\u00a0Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formaci\u00f3n, la base de cotizaci\u00f3n, ser\u00e1 la base m\u00ednima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 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Durante el a\u00f1o 2019, la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y dem\u00e1s contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo siguiente Concepto Empresa Trabajador Total Contingencias Comunes \u00a0(Cuota \u00fanica mensual) 42,56 euros 8,49 euros 51,05 euros Contingencias profesionales (Cuota \u00fanica mensual)<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1430,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2,3,6,7,8],"tags":[21],"class_list":["post-704","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-autonomo","category-certificado-de-profesionalidad","category-contratos-de-formacion","category-formacion-profesional","category-garantia-juvenil","tag-contratos-de-formacion-y-aprendizaje"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/youngsolutions.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/704","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/youngsolutions.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/youngsolutions.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/youngsolutions.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/youngsolutions.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=704"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/youngsolutions.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/704\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1433,"href":"https:\/\/youngsolutions.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/704\/revisions\/1433"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/youngsolutions.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1430"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/youngsolutions.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=704"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/youngsolutions.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=704"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/youngsolutions.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=704"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}