Esta nueva redacción elimina algunas de las mayores trabas que presentaba la norma anterior a la hora de inscribirse una gran cantidad de jóvenes, como el hecho de haber estudiado en el mes previo o haber trabajado unos días antes.
El RDL 6/2016 posibilita además que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) incluya de forma automática a todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo que cumplan con los requisitos. De hecho, éstos podrán ser inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil incluso con efecto retroactivo, en el caso de que hubieran participado o estén participando en alguna de las actuaciones previstas por el Sistema.
Desde el 1 de enero de 2017, las reducciones a las que tiene derecho una empresa cuando contrata a un trabajador con Contrato para la Formación y el Aprendizaje se convierten en bonificaciones si éste es un joven inscrito en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil. (Disposición transitoria única)
Por tanto, en los supuestos en los que el trabajador esté inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil, se deberá aplicar una bonificación del 100% del importe de los Seguros Sociales, en lugar de una reducción, que es lo que se hace habitualmente.
Por ello, a partir de ahora será necesario confirmar si los trabajadores que se van a contratar bajo esta modalidad contractual se encuentran inscritos en el Fichero de Nacional de Garantía Juvenil.
La Seguridad Social dictará las pautas para realizar estas bonificaciones e introducir las modificaciones que considere necesarias para la correcta aplicación de las mismas. De igual modo, los programas de nóminas deberán realizar las correspondientes actualizaciones.