INFORMACIÓN ÚTIL

que necesitas saber...

BENEFICIOS PARA TRABAJADORES

  • Acceso al mercado laboral sin la experiencia requerida en otros tipos de contratos.
  • Se recibe una formación útil para el crecimiento profesional de manera gratuita.
  • La formación consta de parte teórica y practica.
  • Es el contrato considerado temporal de duración más larga, se puede prorrogar hasta 2 años.
  • Tras la finalización del contrato se puede optar a la prestación por desempleo.
  • Cobertura total por la Seguridad Social.
  • Finalizado el contrato se permite el traspaso  a uno indefinido.
Business team standing against window with leader in front
REQUISITOS DEL TRABAJADOR

EDAD ENTRE 16 y 25 AÑOS. No hay límite de edad para trabajadores con una discapacidad reconocida, ni para trabajadores en riesgo de exclusión social.

– INSCRITOS COMO DEMANDANTES DE EMPLEO.

NO TENER TITULACIÓN ACREDITADA. Un Licenciado en Dirección y Administración de empresas no puede hacer un contrato de formación y aprendizaje para certificados de administración, pero sí para el de recursos humanos, o comercio, por ejemplo.

NO TENER EXPERIENCIA SUPERIOR A 12 MESES EN EL MISMO PUESTO Y EMPRESA.

DURACIÓN Y JORNADA

 – La duración mínima del contrato será de 3 meses y la máxima de 2 años. El contrato de formación no permite la realización de horas extraordinarias por parte del alumno-trabajador, ni la realización de jornadas nocturnas.

– El tiempo de trabajo efectivo tiene que ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas.

– Durante el primer año el trabajo efectivo representará el 75% de la jornada laboral efectiva, el 25% restante de la jornada estará dedicada a la formación.

– Durante el 2º y 3er año la jornada se dividirá en un 85% y un 15%, dedicando este último a la formación.

RETRIBUCIÓN DEL TRABAJADOR

La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

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