Transformación del contrato de Formación en Indefinido

BONO POR CONVERSIÓN A INDEFINIDO DEL

CONTRATO DE FORMACIÓN

BENEFICIARIOS:

Bonificarán las empresas que transformen en indefinidos a los jóvenes  que previamente deben haber estados contratados mediante un Contrato de Formación en Alternancia:
  • Empresas y los autónomos que, bien a la finalización de la duración inicial, o bien a la finalización de las sucesivas prórrogas, transformen en indefinidos los contratos de formación celebrados con los beneficiarios del complemento salarial al contrato de formación.
  • Socios trabajadores de las cooperativas y socios laborales, y las empresas de inserción que conviertan en indefinidos los contratos de formación formalizados con los beneficiarios del Bono Formación.

CUANTÍA:

Los beneficiarios del Bono por Conversión a Indefinido percibirán una bonificación de 250 euros mensuales (3.000 euros al año) en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social.

Esta bonificación se suma a la actual ayuda que contemplan los contratos de formación por la conversión a indefinido de un trabajador.

En el caso de las mujeres:

1.800 euros + 3.000 euros= 4.800 euros al año, durante tres años.

En el caso de los hombres:

1.500 euros + 3.000 euros = 4.500 euros al año, durante tres años.

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN:

Un período máximo de 3 años, a contar desde el día en que se realice la transformación en indefinido del contrato para la formación.

REQUISITOS PARA PERCIBIR EL BONO CONVERSIÓN A INDEFINIDO

Los sujetos interesados en percibir el incentivo por conversión a indefinido deberán cumplir con una serie de condiciones, entre otras:

  1. Suscribir un contrato de formación a jornada completa.
  2. Mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos tres años desde la fecha de conversión.
  3. No haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la conversión del contrato de formación.
  4. Incrementar con la transformación el nivel de empleo indefinido, manteniendo además el nuevo nivel total de empleo alcanzado con la conversión durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. En este sentido, no se tendrán en cuenta las extinciones de contrato por causas objetivas, por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
  5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social.