Cuota única mensual de cotización para los contratos de formación y aprendizaje en 2019

La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Orden anual de cotización. No obstante, lo habitual es que tanto empresa, como trabajador, no paguen seguros sociales por esta modalidad contractual por cumplir los reqisitos necesarios para aplicar una reducción del 100% (75% para empresa con más de 250 trabajadores), durante toda la vigencia del contrato establecida en el art. 3 Ley 3/2012, de 6 de julio.

Cuando se trate de un contrato sin derecho a la reducción la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con la Orden Anual de Cotización

NOVEDADES 2019– El apdo. 7 D.F 2ª modifica el apdo. 2 art. 249 LGSS estableciendo la exención de todos los contratos para la formación y el aprendizaje de la cotización por formación profesional. Desde el 1 de enro de 2019, la TGSS calculará automáticamente las cuotas fijas de estos trabajadores sin aplicar la cuota por formación profesional.– Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Para 2019, 1.050,00 euros, a la que será de aplicación el tipo del 7,05 % (5,50 % a cargo de la empresa y 1,55 % a cargo del trabajador).

Durante el año 2019, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente

Concepto Empresa Trabajador Total
Contingencias Comunes  (Cuota única mensual) 42,56 euros 8,49 euros 51,05 euros
Contingencias profesionales (Cuota única mensual) IT: 3,27 euros
IMS: 2,58 euros
.. 5,85 euros
Fondo de Garantía Salarial (Cuota única mensual)  3,23 euros .. 3,23 euros
Desempleo  57,75 euros 16,28 euros 74,03 euros
Formación Profesional  .. .. ..
TOTAL (si procede cotizar desempleo) (2) 114,40 euros 24,78 euros 134,20 euros
Horas extraordinarias –
Fuerza mayor

12,00 %

2,00 %

14,00 %
 
Horas extraordinarias – Ordinarias 23,60 % 4,70 % 28,30 %

Esta cantidad de 134,20 € sería la que se debería cotizar únicamente en caso de no tener derecho a la reducción de los Seguros Sociales del contrato de formación (1). De forma que, en este supuesto, la cotización a la seguridad social consistirá en:  

  • Una cuota única mensual de 51,05 euros por contingencias comunes 
  • Cuando proceda cotizar por desempleo, la cuota será de 74,03 euros (2)

Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje

1. Durante el año 2019, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 51,05 euros por contingencias comunes, de los que 42,56 euros serán a cargo del empresario y 8,49 euros a cargo del trabajador, y de 5,85 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario

b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,23 euros, a cargo del empresario.

c) Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la bas mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo del 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.

d) Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a las reglas generales previstas en la Orden anual de cotización, salvo en los supuestos de suspensión temporal de la relación laboral o por reducción temporal de jornada [ya sea por decisión del empresario (art. 47 ET) o en virtud de resolución judicial] en los que
la cotización a la Seguridad Social se efectuará aplicando las cuotas únicas

e) Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada de forma general.

⇒ Lo previsto será asimismo de aplicación para la cotización de:

a) Personal investigador en formación de beca incluido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas correspondientes a la cotización en los contratos para la formación, respecto de la cotización por contingencias comunes y profesionales. 

b) Personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. [No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, FOGASA, ni por formación profesional.]

c) Personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. [No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, FOGASA, ni por formación profesional]

REDUCCIONES DE CUOTAS EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.

Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.

Para tener un coste de 0 € en seguros sociales de los contratos para la formación y el aprendizaje, han de cumplirse los siguientes requisitos (Apdo. 1, art. 6 Ley 43/2006, de 29 de diciembre):

  1. Los contratos iniciales deben ser realizados con trabajadores desempleados inscritos
  2. La Empresa debe estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
  3. El trabajador contratado no puede proceder de un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos.
  4. No celebrar un contrato con un trabajador que haya estado contratado de forma indefinida en la misma empresa en los 24 meses previos, o temporal en los 6 meses anteriores.
  5. La empresa no debe estar excluida por infracciones muy graves no prescritas.
  6. No haber despedido de forma improcedente, reconocida judicialmente, o colectiva a un trabajador con contrato bonificado.

Trabajadores del régimen especial agrario

La cotización correspondiente por los trabajadores agrarios contratados bajo esta modalidad contractual se realizará por cuotas fijas, aplicando las mismas especificaciones que las establecidas para el Régimen General.

(1) Incentivos en los contratos para la formación y el aprendizaje para 2019. Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.

(2) La cotización por desempleo resulta aplicable para los contratos de formación formalizados a partir del 18 de junio de 2010, así como para los anteriores a esa fecha que sean prorrogados. La D.T. 8ª Ley 35/2010, de 17 de septiembre, matiza que: “Los contratos para la formación vigentes a 18 de junio de 2010, así como sus prórrogas, se regirán por la normativa a cuyo amparo se concertaron. No obstante lo anterior, a partir de 18 de junio de 2010, será aplicable a dichos contratos, cuando sean prorrogados, la cobertura de la contingencia de desempleo, de acuerdo con lo establecido en la letra i) del apdo 2, art. 11 Estatuto de los Trabajadores y en las disposiciones adicionales sexta y cuadragésima novena del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, así, como lo dispuesto, en materia de bonificaciones (art. 11 Ley 35/2010, de 17 de septiembre). Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, incluidos los supuestos a que hace referencia el apdo. 3, art. 270 LGSS, la aportación que corresponda al trabajador, y, en todo caso, lo previsto en el art. 273 LGSS. 

Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Para 2019 1.050,00 euros, a la que será de aplicación el tipo del 7,05 % (5,50 % a cargo de la empresa y 1,55 % a cargo del trabajador).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *