DESCUBRE EL KIT DIGITAL

Conoce en que consiste la nueva línea de financiación para digitalizar las pequeñas y medianas empresas (menos de 50 trabajadores en plantilla) con el Kit Digital.

Se trata ya de la cuarta convocatoria, debido al éxito en las empresas y ayudarte a cumplir tus objetivos empresariales.

Se trata de un programa finando por la Unión Europea, nacido para desarrollar el potencial y acceder a nuevos territorios mediante la digitalización.

Los fondos provienen de “Next Generation UE” , desde 2021 se ha invertido hasta 3.000 millones de euros.

¿Quiénes pueden optar a estas ayudas?

– Los autónomos, pequeñas y microempresas con territorio situado en España.

– Aquellas Sociedades civiles mercantiles y explotación agraria que su actividad económica y domicilio fiscal se encuentre situado en territorio español.

Se clasifican en 3 segmentos:

  1. Pequeñas empresas entre 10 y 49 trabajadores.
  2. Entre 3 y 9 empleados.
  3. Entre 0 y 2 en plantilla

Las convocatorias para cada segmentos se han ido abriendo una a una, además han ampliado el plazo hasta el 31 de diciembre 2024.

¿Cómo medir la plantilla para conocer al segmento al que pertenezco?

Teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y de Trabajadores Autónomos u otro medio valido en derecho en el momento de la solicitud.

Una vez que el sistema Red.es ha recibido tu solicitud, el sistema realizará las verificaciones necesarias para comprobar al segmento que pertenezca la empresa.


REQUISITOS SEGMENTO I:

  • Ser pequeñas empresas o autónomos en territorio español.
  • Ser considerada pequeña o microempresa.
  • Estar inscrita en el censo de empresarios profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el censo equivalente de la administración tributaria foral que se debe reflejar la actividad económica desde la fecha de la solicitud de la ayuda con un mínimo de 6 meses de antigüedad.
  • No tener la consideración de empresas en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente ala seguridad social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación, pendiente a una decisión previa de la comisión europea que se haya declarado ilegal la ayuda.
  • No haber superado el límite de ayudas de minimis.
  • Tener disponible la evaluación de nivel de madurez digital con test de diagnostico.

REQUISITOS SEGMENTO II:

  • Ser una pequeña/micro empresa o autónomo con domicilio fiscal con ubicación en España.
  • Tener una plantilla entre 3 y 9 empleados.
  • Mismos requisitos restantes del Segmento I.

REQUISITOS SEGMENTO III:

  • Tener entre 0 y menos de 3 empleados.
  • Disponer de la evaluación de nivel de madurez digital, de acuerdo con el test de diagnostico disponible en la plataforma “Acelera pyme”.

REQUISITOS ACCESO CUARTACONVOCATORIA:

Las empresas deben estar adscritas en:

– Censo de empresarios, profesionales, retenedores de la Agencia Estatal de la administración tributaria.

– Censo correspondiente de la administración foral que refleje la actividad económica desde la fecha en la que se demando la ayuda, con un mínimo de 6 meses de antigüedad.

– No estar calificada como empresa en crisis.

– Tener actualizadas las normativas tributarias y ante la seguridad social.

– No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– No estar culpado en ninguna prohibición anticipada en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

– No superar el limite de ayudas de minimis.

– Tener vacante la evaluación del “Nivel de Madurez Digital” en concordancia con el test de diagnostico.

EMPRESAS EXCLUIDAS DEL KIT DIGITAL

Personas físicas y jurídicas que sean agente digitalizadores adheridos, ni la que estos sub/contraten para esta prestación de las soluciones de digitalización.

Aquellas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios (que trabajo por cuenta propia y ha constituido una sociedad mercantil) ni colaboradores (trabajador que es familiar del autónomo).

UTE (Unión temporal de empresas)

Personas físicas o jurídicas que en el pasado hayan obtenido una bonificación del kit digital en el pasado.

Todas las empresas y entidades del estado, es decir, derecho público.

Aquellos colegios profesionales, sociedades civiles (excepto aquellas con objeto mercantil y civil profesional), comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal (“se constituye exclusivamente sobre edificios divididos en apartamentos o locales que pueden ser aprovechados independientemente”) u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Para la 2 y 3º convocatoria se excluyeron aquellas personas y sociedades que hayan obtenido la condición de beneficiarias en las convocatorias del kit digital.

¿Cómo solicitarlo?

Se debe solicitar a través de un representante autorizado. Mediante un formulario habilitado en la sede electrónica de Red.es

También se puede acceder desde el portal Acelera Pyme, contiene:

NIF o DNI del candidato + Datos de contacto.

Nombre de la persona física o razón social de la empresa.

Domicilio fiscal.

Autorización del representante voluntario, si se diera el caso. Se descarga en el sistema Red.es

El representante voluntario puede presentar un máximo de 500 solicitudes al día.

En el caso de algún error en la solicitud, el órgano instructor pedirá la compensación en un intervalo de 10 días como máximo para resolverlo.

Preliminar a realizar la solicitud del kit digital, se ejecutará un test de autodiagnóstico con acceso libre a todas las pymes para conocer el resultado tras una digitalización. Este test se realizará en la plataforma de Acelera Pyme.

Para la primer fase se gastaron una cantidad de 600 millones de euros para aquellas empresas que no superen los 49 empleados y contengan un mínimo de 10. Para la segunda (desde el 2 de septiembre de 2022) se dedicaron 500 millones. Finalmente para la tercera convocatoria ( desde el 20 de octubre) se han destinado 500 millones. Para la siguiente y cuarta convocatoria se han designado un total de 100 millones de euros.

El máximo de ayuda con sociedad sería un máximo de 12.000€, para el segmento II se establece un limite de 6.000€. Para el segmento III se establece un máximo de 2.000€.

¿Cómo se cobra la ayuda del kit?

Para obtener el cobro de la subvención, el beneficiario deberá elegir y contratar el recurso digital que más se adapte al objetivo de la empresa.

Se hará oficial un acuerdo de prestación, en un plazo de 6 meses desde que se conceda la ayuda.

¿Qué se puede hacer con el kit?

Para generar nuevas medidas tecnológicas que siempre supongan una mejoría. Deberán efectuar una serie de condiciones:

  1. Novedosa y que se ajuste a la categoría que pertenezca.
  2. Ajustarse a la perfección a las clausulas de la categoría correspondientes.

Las mejoras y actualizaciones de versiones o simplemente el progreso de los servicios no se tendrá en cuenta como mejora funcional. Esta prohibido contratar 2 soluciones del mismo rango.

Se notificara mediante el sistema RED la concesión de la ayuda.

Se pagará entre los primeros 6 meses tras la notificación de la ayuda y seleccionada la solución en la primera fase o en una segunda fase si no se han cumplido los requisitos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *